La pensión de sobrevivientes es un tema que, aunque puede
parecer técnico y frío, toca fibras profundas de la vida humana. Es un
mecanismo diseñado para brindar un soporte económico a quienes han perdido a su
jefe de hogar, un hecho que, más allá de lo material, implica una ruptura
emocional y un vacío difícil de llenar. Este beneficio no solo busca asegurar
el sustento de los familiares, sino también ofrecer un alivio en momentos de
duelo, cuando las preocupaciones financieras pueden agravar el dolor.
El origen de la muerte del afiliado o pensionado es un factor
clave que determina quién asume los costos del sepelio. Si el fallecimiento se
debe a causas comunes, la responsabilidad recae en el fondo privado de
pensiones o en Colpensiones, según corresponda. Sin embargo, si la muerte
ocurre por un accidente laboral o una enfermedad profesional, es la
Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la que cubre estos gastos. Este
detalle, aunque aparentemente administrativo, refleja un sistema que intenta
distribuir las cargas de manera justa, dependiendo de las circunstancias que
rodearon el deceso.
En cuanto a los tipos de pensión de sobrevivientes, existen
dos modalidades principales. La primera es la pensión por fallecimiento de un
afiliado no pensionado, que aplica cuando la persona fallecida no había
accedido aún a su jubilación. Para que los beneficiarios reciban este apoyo, es
necesario que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas en los tres años
previos a su muerte. La segunda modalidad es la sustitución pensional, que se
otorga a los familiares de una persona que ya estaba pensionada al momento de
fallecer. En este caso, los beneficiarios reciben el mismo monto que el
jubilado percibía, lo que permite mantener un nivel de vida similar al que
tenían antes de la pérdida.
Pero, ¿qué sucede si el jubilado fallece sin dejar
beneficiarios designados o si no existen personas con derecho a la sustitución
pensional? En tales casos, los ahorros se devuelven a los herederos hasta el
cuarto grado de consanguinidad. Si no hay herederos en línea directa, el saldo
de la cuenta individual se transfiere a fondos estatales como el Fondo de
Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI) o el Fondo de Solidaridad Pensional
(FSP), que subsidian las cotizaciones de personas en situación de
vulnerabilidad. Este mecanismo asegura que los recursos no se pierdan, sino que
se redirijan hacia quienes más los necesitan.
Los beneficiarios que pueden heredar el ahorro pensional
incluyen padres, hermanos, sobrinos y primos, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003. Por
ejemplo, el cónyuge o compañero permanente debe demostrar que convivió con el
fallecido por al menos cinco años continuos antes del deceso. Los hijos, por su
parte, tienen derecho si son menores de edad, estudiantes entre 18 y 25 años, o
personas con discapacidad. Los padres solo pueden reclamar si dependían
económicamente del fallecido, y los hermanos con discapacidad deben demostrar
esa misma dependencia. Para acceder a estos fondos, es necesario presentar una
escritura pública o un juicio de sucesión que establezca la distribución del
dinero entre los herederos.
El cálculo de la pensión de sobrevivientes varía según el
caso. En la sustitución pensional, los beneficiarios reciben el 100 % de la
pensión que percibía el fallecido. En cambio, en la pensión de sobrevivientes
por muerte de un afiliado, se asigna el 45 % del ingreso base de liquidación,
con un incremento del 2 % por cada 50 semanas adicionales cotizadas, hasta un
máximo del 75 % del ingreso base. Estas cifras no son meros números;
representan un esfuerzo por equilibrar la necesidad de apoyo con la
sostenibilidad del sistema.
La pensión de sobrevivientes es un instrumento que, aunque
técnico en su funcionamiento, tiene un impacto profundo en la vida de quienes
atraviesan la pérdida de un ser querido. No se limita a garantizar el sustento
económico; también ofrece un respiro en momentos de gran fragilidad emocional.
Fuente:
https://www.lafm.com.co/colombia/pension-heredada-en-colombia-2025-que-pasa-con-el-dinero-si-no-hay-beneficiarios