La oportunidad de traslado pensional se presenta como una ventana abierta para quienes están a las puertas de la jubilación, ofreciéndoles la posibilidad de elegir el régimen que mejor se adapte a sus necesidades sin complicaciones ni costos adicionales. Este mecanismo, introducido por la Ley 2381, no solo simplifica el proceso, sino que también otorga un margen de tiempo considerable para tomar una decisión informada: hasta el 16 de julio de 2026. Es una herramienta diseñada para empoderar a los trabajadores, permitiéndoles evaluar con claridad si prefieren continuar en una Administradora de Fondos de Pensiones privada, como Porvenir, o migrar a Colpensiones, el sistema público, o viceversa. La elección, en última instancia, recae en el individuo, pero está condicionada por dos requisitos fundamentales que aseguran que esta oportunidad sea aprovechada por quienes más la necesitan.
El primer requisito establece que, al momento de la promulgación
de la ley, es decir, el 16 de julio de 2024, las personas deben estar a menos
de diez años de alcanzar la edad de pensión. Esto significa que las mujeres
deben tener 47 años o más, y los hombres, 52 años o más. Este criterio no solo
delimita el grupo beneficiario, sino que también garantiza que quienes están
más cerca de la jubilación puedan tomar una decisión que impactará directamente
en su futuro económico. No se trata de una medida para todos, sino para
aquellos que están en la recta final de su vida laboral y necesitan certeza y
estabilidad en sus planes de retiro.
El segundo requisito, por su parte, exige que al 30 de junio de
2024 se demuestre un mínimo de semanas cotizadas: 900 para los hombres y 750
para las mujeres. Incluso aquellos que ya han alcanzado la edad de pensión —62
años para los hombres y 57 para las mujeres— pueden beneficiarse de este
traslado, siempre y cuando no estén pensionados. Esto abre la puerta a quienes,
por diversas razones, aún no han formalizado su retiro y desean explorar otras
opciones que podrían resultar más ventajosas.
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